Son de conocimiento del Ejecutor Coactivo Municipal, las Cartas Fianzas que presentan las empresas que realizan obras en la jurisdicción de la Municipalidad, Provincial o Distrital?
Desde que momento el Ejecutor Coactivo toma conocimiento de las Cartas Fianzas?
Está facultado el Ejecutor Coactivo para intervenir en la verificación de la autenticidad de las Cartas Fianzas?
En la mayoría de Municipalidades de nuestro País (Perú) el Ejecutor Coactivo es visto como el cobrador de la Cartera Pesada Municipal (deudas por Impuesto Predial, Multas, etc.), dejando de lado el accionar que puede tener en otras funciones que se le otorga en su Ley de Creación.
Con estas preguntas que se han formulado líneas arriba, quisiéramos empezar compartiendo y recepcionando conocimientos acerca de la Ejecución Coactiva en el ámbito Municipal (Provincial y Distrital), así como en los Gobiernos Regionales, Ministerios y Órganos Autónomos del Estado.
El Ejecutor Coactivo,como Funcionario Público de Carrera, ha tenido que ser clasificado por norma legal expresa como un Funcionario Público que no es de confianza, por tanto su accionar se ajusta a lo que determina su Ley de Creación y a velar por los intereses del Estado, y, de quienes integran el mismo.
Por las informaciones periodísticas nos enteramos de que Empresas sorprenden a las autoridades municipales alcanzando Carta Fianza falsa, que lleva a que una obra pública no se concluya con el grave perjuicio para la población que debe ser la principal beneficiada. Al darse esto y no tener injerencia el Ejecutor Coactivo-Abogado o no, genera responsabilidad funcional?
Esperamos aportes, sugerencias y demás intervenciones por esta vía, agradeciendo su participación y atención.